Aclaraciones sobre inscripción de los Asesores/gestores administrativos en el Registro Mercantil.

Con el objetivo de adecuar la normativa española al marco europeo el 4 de septiembre entró en vigor del real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto que transpuso la Directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Al respecto de la entrada en vigor, en nuestro sector de asesorías/gestorías administrativas, quizás lo más controvertido, , es si los Asesores y/o gestores administrativos están obligados o no a inscribirse en el Registro Mercantil.

Según, establece el RD-ley 11/2018, estarán obligados a inscribirse en el registro aquellos sujetos obligados, que de forma empresarial o profesional presten por cuenta de terceros alguno de los servicios del artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010.

Artículo 2 Sujetos obligados

  1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:

            m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.

           n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

            ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

          o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

De los servicios descritos en el referido apartado o del artículo 2, ¿En qué medida puede afectar esto a los Asesores o a los Gestores Administrativos?, los gestores administrativos o los Asesores servicios enumerados, pueden realizar las siguientes actividades:

  • La constitución de sociedades.
  • El prestar la domiciliación social a alguno de vuestros clientes.
  • Asesoría externa asociado a la gestión, dirección y estratégica económico-financiera de la empresa.

En vista de lo anterior vamos a hacer las siguientes consideraciones:

Si los Asesores o Gestores realizan actividades de asesoramiento fiscal, laboral o contable no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, ya que resultarían sujetos obligados por el apartado m) del artículo 2 de la Ley 10/2010.

En cuanto a la constitución de Sociedades, los Asesores Fiscales/Gestores administrativos, suelen intervenir en el asesoramiento desde el punto de vista, sin que por la aportación al cliente de un modelo de estatutos (si es que no lo facilitan directamente en la Notaria) podamos considerar que sea necesaria su inscripción en el registro, si bien en cada caso sería necesario el estudio de su problemática concreta.

En cuanto al asesoramiento externo, la cuestión es más problemática ya que la definición de lo que se entiende por tal ya es de por si compleja por lo que se deberá estar a la espera de las oportunas aclaraciones bien por la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales, o bien mediante la publicación de un nuevo reglamento de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

En resumen entendemos que la mayor parte de las asesorías no tienen la obligación de efectuar la inscripción en el Registro, no obstante, desde PRODASVA, le mantendremos informado de la evolución de esta disposición.

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