Garantía de los derechos digitales

Dentro de los derechos y libertades que legisla la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, queremos destacar en esta artículo en concreto los artículos 87 y 88  de dicha Ley.

En concreto, el artículo 87 “derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral” nos indica:

  • Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  • El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  • Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

Por otro lado el artículo 88 “derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral” dice:

  • Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  • Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

La desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.

La inmersión en el mundo digital ha transformado la forma de vida laboral trayendo consigo muchas facilidades, como la posibilidad de trabajar desde cualquier lugar sin más necesidad que una conexión Wifi.

La evolución de los dispositivos digitales han difuminado las líneas que separaban las esferas de la vida privada y la vida profesional. Surgen nuevas dimensiones en las que aún cuesta manejarse: marcar en la jornada un principio y un final a pesar de que, al salir por la puerta de la oficina, ese e-mail de última hora siga entrando en el teléfono.

Esta legislación tiene entre otros objetivos evitar el estrés o la ansiedad que esto puede producir debido a la sensación que el trabajador puede tener de que es una obligación suya dar respuesta en cualquier momento a esos e-mails.

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