Si una empresa decide instalar en su flota de vehículos comerciales sistemas de geolocalización por GPS como medio de control de la utilización que el empleado realiza del vehículo, así como del cumplimiento de su jornada laboral, se debe de plantear principalmente una pregunta.
¿En qué condiciones debe realizarse la utilización de estos medios, para no incumplir lo establecido por la legislación laboral y la legislación aplicable en materia de protección de datos?
La respuesta a esta pregunta sería la siguiente:
El empresario puede implantar un sistema de localización de sus flotas y equipos por GPS, sin necesidad de pedir el consentimiento al trabajador. No obstante, la empresa tiene la obligación de informar a los trabajadores acerca de cuál es el tratamiento de datos que se realizará, cuál es la finalidad que se persigue y qué derechos asisten a los propios trabajadores. Es decir, incidiendo un poco más, el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito en los casos en los que el trabajador esté informado de la instalación del dispositivo, tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral y sólo recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo.
En referencia a este punto anterior se puede consultar la sentencia STS nº 766/2020 Social 15/09/2020, donde se declara procedente el despido disciplinario de una empleada por uso del coche de empresa fuera de la actividad laboral, lo que tenía restringido.
Ya en su art. 20 el Estatuto General de los Trabajadores no dice que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos en su caso”;
Y el art. 90 de la actual normativa de protección de datos de carácter personal en su punto 2 especifica que “con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión”.
Teniendo en cuenta esta legislación y la sentencia anteriormente mencionada, el despido de un trabajador será lícito siempre y cuando este haya sido informado claramente. En esta información facilitada, además de la información de la instalación de un dispositivo de control, se debe de indicar otra serie de medidas, prohibiciones y/o acuerdos de uso, como puede ser, la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral.
Tal y como resalta la sentencia, si se dan las circunstancias anteriormente mencionadas, “no se produce ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios”, indicando además que “no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado”.
Por tanto, podemos concluir que, en virtud de dichas potestades de dirección y control, el empresario puede implantar un sistema de localización de sus flotas y equipos por GPS, sin necesidad de pedir el consentimiento al trabajador. No obstante, la empresa tiene la obligación de informar a los trabajadores acerca de cuál es el tratamiento de datos que se realizará, cuál es la finalidad que se persigue y qué derechos asisten a los propios trabajadores. Y corresponderá también a la empresa la carga de demostrar, si fuera necesario, que ha dado cumplimiento a este deber de informar.