LA JUSTICIA EXCULPA POR PRIMERA VEZ EN ESPAÑA A UNA EMPRESA POR CONTAR CON UN PROGRAMA DE COMPLIANCE PENAL

Desde la reforma en el año 2010 del Código Penal mediante la que se instauró en nuestro país la llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas, fueron varios los pronunciamientos judiciales a través de los cuales se declaró la culpabilidad de ciertas empresas por no contar con un Manual de Compliance, confirmando así la literalidad del art. 31 bis de dicho Código que determina como única causa de exención de responsabilidad penal la implantación de dicho Manual.
Sin embargo, hace unos meses se dictó por primera vez una Sentencia que declaró la situación inversa: La exención total de responsabilidad penal de una empresa por tener implantado un Manual de Compliance.
Esta Sentencia pionera viene de la mano del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de la Audiencia Nacional y se dictó en el marco de la macrocausa judicial conocida como “Caso Bankia”. Los antecedentes de dicha Sentencia, como bien es sabido, están en la investigación sobre la fraudulenta salida a bolsa de la entidad financiera Bankia, S.A.
En dicha causa se investigó a la auditora Deloitte como posible responsable directa de que los miles de inversores concurrieran a la Oferta Pública de Suscripción de Acciones (OPS) emitida por la entidad financiera en el año 2011, sobre la base de unas cuentas que no reflejaban en ningún caso la imagen fiel de la sociedad. Y es que, uno de los auditores de esta compañía, que es además socio de la misma, fue el encargado de auditar y validar las cuentas de Bankia, S.A. antes de su salida a bolsa. Sostiene la acusación que esta validación de cuentas se hizo aun a sabiendas de que las mismas no reflejaban la verdadera situación financiera de la entidad bancaria.
La exención de responsabilidad de Deloitte, dice el Magistrado Fernando Andreu Merelles, que se fundamenta en lo siguiente: la representación procesal de DELOITTE S.L. ha aportado a la presente causa la documentación que acredita sobradamente que la misma cuenta con un “Manual de Compliance” que cumple con los requisitos expuestos – los recogidos en el art. 31 bis del Código Penal- , así como que apra su gestión se cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado “Sistema de Control de Calidad” adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos”.
A pesar de la exención de responsabilidad penal de la compañía, se sigue la causa contra el auditor – persona física- y aún queda pendiente la apertura de pieza separada para determinar la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa auditora.

 Ref. Sentencia (Id. CENDOJ): 28079270042017200002

Entrada anterior
SANCIÓN MILLONARIA A FACEBOOK POR VULNERAR LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Entrada siguiente
MONITORIZAR EL CORREO DE EMPRESA DE LOS EMPLEADOS
Menú