La nueva Ley de Secretos Empresariales: Una norma necesaria.

Secretos empresariales Prodasva

El 6 de febrero de 2019, el Senado aprobó el texto de la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero sobre Secretos Empresariales. Esta norma, muy bien acogida en el sector legal y también en el empresarial, traspone la Directiva (UE) 2016/943 de Secretos comerciales.
La necesidad de la norma, apuntada en el título de este artículo, radica o gira en torno a dos puntos básicos:
• La necesidad de configurar la información que debe considerarse como “secreto empresarial”.
• La necesidad de armonizar la legislación aplicable a este tipo de información, pues hasta el momento, a determinada información se le aplicaba el Código Penal, a otra la Ley de Competencia Desleal, otra se protegía en virtud de pacto privado, etc.

Fundamentalmente por lo anterior, los expertos no tienen duda alguna: Esta norma es absolutamente esencial y marca por fin, la ruta a seguir en la protección de la información empresarial. En efecto, esta norma no solo ayudará a las empresas a proteger y concienciarse del potencial de su información, sino también a sus empleados que a menudo son fuente inconsciente de violación de secretos.

Concepto de “secreto empresarial”
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se entenderá por “secreto empresarial” cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
1. ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
2. tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
3. haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Debe tenerse en cuenta que para que la información sea objeto de protección por esta Ley es necesario que se cumplan todos y cada uno de los puntos anteriormente citados. Es especialmente reseñable es el apartado a) puesto que en un hipotético caso de revelación de secretos, las empresas para defender adecuadamente sus derechos deberán probar que se tomaron los medios necesarios para mantener el secreto de la información.

Secretos empresariales con “valor patrimonial”
Aunque es cierto que antes de la entrada en vigor de la Ley eran habituales los acuerdos de transferencia de tecnología o know how entre empresas, desde ahora toda la información que en virtud de esta Ley sea considerada como secreto empresarial tendrá valor patrimonial, es decir, podrá transmitirse y será valorable económicamente.

Defensa de los secretos profesionales
La Ley establece un catálogo de acciones a tomar cuando se vulnera el secreto de la información, todas ellas en el ámbito civil. Entre ellas, se encuentra la declaración de violación de secreto, cesación/prohibición de actos de violación del secreto empresarial, la remoción de los documentos en los que se encuentre información calificada de secreta… (Pueden verse todas las acciones en el art. 9 de la Ley de referencia).
Estas medidas, llevan aparejada una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de la declaración de “valor patrimonial” de los secretos empresariales. Esta indemnización se fijará atendiendo al lucro cesante que haya sufrido el titular del secreto empresarial, el enriquecimiento injusto del infractor y demás perjuicios causados, tanto económicos como morales.
Desde PRODASVA podemos ayudar a su empresa a implantar eficazmente esta nueva norma, que ayudará a la protección integral de la información empresarial que hasta el momento estaba desprotegida y evitar con ello la fuga, robo o extravío de datos estratégicos de la compañía.
Pida más información sin compromiso.

Entrada anterior
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN (GPS) EN VEHÍCULOS DE EMPRESA
Entrada siguiente
Los Planes de Igualdad… ¿Convenio o Pacto colectivo?
Menú