Desde la aprobación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres los operadores jurídicos trataban a los planes de igualdad como si fuesen pactos colectivos, es decir, un mero acuerdo privado entre las empresas y sus trabajadores.
Esta calificación, hacía que cualquier plan de igualdad negociado suficientemente entre la representación de los trabajadores y la dirección fuese un plan válido y adecuado a la legislación vigente.
Sin embargo, hace unos meses se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para dar al traste con esta calificación y cambiar los esquemas seguidos hasta el momento ya que, en virtud de la Sentencia núm. 95/21 de fecha 26 de enero por la cual se unifica doctrina y crea jurisprudencia, el Tribunal considera que los planes de igualdad trascienden la esfera de lo privado y pasan a ser considerados como convenios colectivos.
– ¿Qué relevancia tiene en la práctica esta calificación?
Fundamentalmente, el efecto principal es la limitación de las comisiones negociadoras “ad hoc” para la negociación de los planes de igualdad que quedarán limitadas únicamente para aquellos casos en los que expresamente lo determine la ley. Es evidente que, a partir de ahora, al equipararse los planes de igualdad a los convenios colectivos tal negociación colectiva queda reservada a aquellos sujetos que la ley legitima para alcanzar acuerdos estatutarios.
La Sentencia nos explica que no es factible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, que es una fórmula negociadora excepcional habilitada por el legislador cuando no haya tal representación y limitado su uso a circunstancias específicas como por ejemplo, periodos de consulta de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales colectivas, suspensión de contratos y reducciones de jornada… sin que dicha comisión pueda utilizarse para la negociación de los convenios colectivos.
Es por lo anterior que desde este momento, los únicos sujetos legitimados para la negociación de un plan de igualdad son:
. Representantes elegidos directamente por los trabajadores (elecciones sindicales).
. Representantes designados por los sindicatos en empresas de más de 250 trabajadores (secciones sindicales).
. Sindicatos más representativos del sector de forma directa.
– ¿Qué pasará a partir de ahora con los planes ya aprobados por comisión negociadora?
Este fallo del Tribunal Supremo pone en jaque a todos aquellos planes aprobados mediante comisión negociadora pues pasan a ser calificados como anulables, siempre que sean impugnados por un sindicato o por los trabajadores.
Además, aquellos que estén pendientes de inscripción, podrán tener problemas con su tramitación debido a un posible defecto de forma en la elaboración y aprobación del plan.
Puede encontrar la Sentencia completa en el buscador CENDOJ con la siguiente referencia:
Id. Cendoj: 28079140012021100112
Roj: STS 350/2021
Desde PRODASVA CONSULTORÍA Y GESTIÓN, S.L. podemos ayudarle a elaborar un plan de igualdad, no dude en ponerse en contacto con nosotros y pida información sin compromiso.