LUZ VERDE A LA NUEVA DIRECTIVA EUROPEA DE PROTECCIÓN A LOS DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN O “WHISTLEBLOWERS”.

El whistleblowing es un concepto reciente y de origen americano que empieza a ser conocido en España a partir del año 2010, tras la modificación del Código Penal con la que se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Este concepto, hace referencia a los canales de denuncia internos que habilitan las empresas para que los propios trabajadores puedan declarar o comunicar comportamientos irregulares acaecidos en el seno de la empresa, de los que tienen constancia por su trabajo diario.

Por lo tanto, el término “whistleblower” que es al que se refiere la Directiva, se refiere al comúnmente conocido como chivato, que en este caso utiliza los canales internos para precisamente, denunciar que se están cometiendo actividades ilícitas en el seno de la empresa, en qué departamento e incluso qué persona concreta los lleva a cabo.

En España se estuvo tramitando hace años una ley que pretendía proteger a este tipo de denunciantes, que llevaba por nombre Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, y que sin embargo fue rechazada por varias asociaciones de defensa de los derechos digitales al considerar que ese proyecto estaba muy por debajo de los estándares mínimos de protección, llegando incluso a ser perjudicial para los propios denunciantes.

En cualquier caso, este proyecto quedó sin efecto el día 16 de abril de 2019 con la aprobación de la Directiva de referencia (Directiva que contó con el “sí” de 591 europarlamentarios, es decir, con mayoría aplastante).

Ahora, solo queda que el texto sea respaldado por los Ministros de los 28 estados miembros, circunstancia que parece segura, y desde ese momento, estos contarán con un plazo de 2 años para su aplicación interna.

Entre las medidas que contempla la Directiva, están:

  • Creación de canales seguros para los whistleblowers.
  • Canales de denuncia tanto interno (propia empresa) como a externos (autoridades).
  • Prohibición expresa de represalias, en cualquier ámbito, para los denunciantes.

Este último punto es el que tiene mayor relevancia y el que más se preocupa por proteger el legislador europeo, pues es precisamente ese temor a las represalias el que impide en la mayoría de los casos que las prácticas antijurídicas se denuncien.

Así, los estados miembros deberán garantizar la efectiva protección de los whistleblowers, no solo en el ámbito laboral (evitar sanciones, degradaciones, intimidaciones…) sino también en el ámbito jurídico (acceso a información y asesoramiento completo, asistencia jurídica durante los procedimientos…).

Esta medida es sin duda una buenísima noticia, pues termina – o al menos lo pretende- con el miedo a denunciar de los particulares, lo que supone un impulso para la lucha no solo contra la corrupción, sino contra cualquier tipo de actividad ilícita en el seno empresarial. A este respecto, se pronuncia Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional España, “La nueva Directiva va a suponer un paso muy importante para que los ciudadanos de cualquiera de los países de la UE se sientan legalmente protegidos para denunciar aquellos casos de corrupción o actividades delictivas que puedan conocer. Y en España hemos de pasar del concepto chivato, demasiado vigente en el pasado, al de denunciante, como ciudadano cumplidor de sus deberes éticos y sociales”.

“Es realmente importante que esta norma supranacional proteja tanto a los denunciantes del sector privado, como a los de las instituciones públicas, ya que tanto las empresas de más de 50 empleados o 10 millones de euros de ingresos, como las instituciones públicas regionales o locales con más de 10.000 habitantes, tendrán la obligación de establecer canales confidenciales de denuncias”, añade.

Entrada anterior
La nueva Ley de Secretos Empresariales: Una norma necesaria.
Entrada siguiente
Lista Robinson
Menú