NUEVA LEY DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA Y DIVERSIDAD ¿ESTÁ MI EMPRESA OBLIGADA A CUMPLIRLA?

Hace escasos días se publicó en el BOE la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad mediante la cual se modifican algunos artículos de leyes como el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital o la Ley de Auditoría de Cuentas. Además de estas modificaciones, esta Ley amplía los requisitos contenidos en el Real Decreto Ley en materia de divulgación de información  no financiera que estaba vigente ya desde finales de año 2017.

Esta Ley no hace otra cosa que consolidar la trasposición de la Directiva 2014/95/UE, trasposición que ya se había iniciado con la publicación del antedicho Real Decreto hace más de un año.

¿Qué es la información no financiera? Desde Europa, se ha impuesto el deber a todos los Estados miembros de establecer medidas legales que obliguen a determinadas empresas a elaborar informes de impacto y de resultado sobre su actividad en materia medioambiental, social, personal, derechos humanos, lucha contra la corrupción y anti-soborno.

¿Qué empresas están obligadas? Actualmente, las empresas obligadas a presentar informe sobre información no financiera son:

  • Sociedades con más de 500 trabajadores
  • Sociedades con menos de 500 trabajadores, cuando

– Sean consideradas de interés público.

– Superen los 20 M. de euros en activos durante 2 años seguidos.

– Superen los 40 M. de cifra de negocio anual durante 2 años seguidos.

Sin embargo, la Disposición Transitoria establece que, a los 3 años de entrar en vigor la Ley (es decir, para el año 2022), además de las empresas anteriores estarán también obligadas las siguientes:

  • Sociedades de más de 250 trabajadores que

– Sean consideradas de interés público (salvo las PYMES).

– Superen los 20 M. de euros en activos durante 2 años seguidos.

 Superen los 40 M. de cifra de negocio anual durante 2 años seguidos.

Requerimientos de aprobación y divulgación. La responsabilidad sobre la elaboración y divulgación del informe recae en cualquier caso sobre los Administradores de la sociedad, siendo estos responsables directos de su veracidad.

La información no financiera puede ser integrada en el informe de gestión anual aprobado por la compañía, que al igual que las cuentas anuales, deberá ir firmado por los Administradores. A pesar de estar integrada, esta información deberá aparecer como punto separado e independiente en el orden del día para su aprobación en Junta general.

También puede elaborarse un informe independiente al de gestión (informe de RSC o sostenibilidad) que contenga la información no financiera, pero si se opta por esta vía, es requisito indispensable que pertenezca al mismo ejercicio que el informe de gestión y que de manera clara se indique que forma parte inseparable del mismo.

En cuanto a la divulgación de la información, el informe deberá publicarse en la página web de la entidad dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio correspondiente, debiendo permanecer publicado al menos los cinco años siguientes.

Para más información, puede consultarse la Ley en el siguiente enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/634832-l-11-2018-de-28-dic-modifica-el-codigo-de-comercio-el-texto-refundido-de.html

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