Publicada la regulación de los Planes de Igualdad: Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporó cambios muy significativos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad: en primer lugar, alteró su artículo 45.2, estableciendo la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras elaboraran y aplicaran un plan de igualdad. De este modo quedó considerablemente ampliado el número de empresas obligadas a tener un plan de igualdad, dado que con anterioridad solo las empresas con más de doscientas cincuenta personas trabajadoras tenían esta obligación. A efectos de que la ampliación de las empresas obligadas a realizar el plan de igualdad se realizara de modo paulatino, se incorporó una disposición transitoria décimo segunda a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
En segundo lugar, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, estableció importantes precisiones con respecto al contenido del diagnóstico y el plan de igualdad. De un lado, enumeró las materias que debían obligatoriamente ser tratadas en el diagnóstico; de otro lado, estableció también que el plan debía contener los siguientes elementos: (i) diagnóstico de situación, que debía ser negociado, en su caso; (ii) objetivos a alcanzar en conexión con las estrategias y prácticas dirigidas a su consecución, debiendo estas medidas ser evaluables; (iii) y, conforme a la redacción original no modificada del artículo 46.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A través de este nuevo Real Decreto, se pretende fijar y aclarar los pasos necesarios para implantar eficazmente un Plan de Igualdad en las empresas obligadas a ello, o las que quieran implantarlos de forma voluntaria. Así, se regula el contenido mínimo que deberán contener los Planes, las fases de negociación con los representantes legales y establece la obligatoriedad de la inscripción de los mismos en el Registro de Planes de Igualdad creados al efecto.
No obstante, esta disposición reglamentaria mantiene el régimen transitorio de implantación obligatoria de los Planes de Igualdad:
– Las empresas que cuenten con más de 150 personas en plantilla deben tener actualmente implantado un Plan de Igualdad.
– Las empresas de entre 100 y 150 trabajadores, deberán tenerlo implantado desde el 7 de marzo de 2021.
– Las empresas de entre 50 y 100 trabajadores deberán implantar los Planes de Igualdad a partir del 7 de marzo de 2022.
El incumplimiento de esta obligación supone para la empresa la imposición de multas que van desde los 626 € a 6.250 € si se trata de incumplimientos graves o de 6.251 € a 187.515 € si se trata de incumplimientos muy graves.

En PRODASVA podemos ayudarle con la implantación efectiva del Plan de Igualdad en su empresa, póngase en contacto con nosotros y le informaremos sin compromiso.

Entrada anterior
Despido disciplinario de una empleada por el uso del coche de empresa fuera de la actividad laboral
Entrada siguiente
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN (GPS) EN VEHÍCULOS DE EMPRESA
Menú