DESESCALADA Y RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

Han pasado ya 50 días desde que se decretara por parte del Consejo de Ministros el estado de alarma como consecuencia de la pandemia de COVID19 que está asolando a nuestro país. Este estado de alarma ha impuesto el confinamiento obligatorio para las personas, restringiendo con ello nuestra libertad de circulación. Sin embargo, desde hoy, empieza a relajarse.

Como todos sabemos, hoy empieza la “desescalada” que en palabras del Ejecutivo se plantea como una transición a la nueva normalidad, aunque con nuevos comportamientos por parte de las personas y las empresas, con el fin de que se pueda combinar la reducción del contagio y, por tanto, la máxima seguridad sanitaria y en materia de prevención de riesgos laborales.

A este respecto, los centros de trabajo deben ser seguros y los trabajadores deben contar con la máxima protección sanitaria y laboral y consecuentemente, los empresarios deben adaptar sus protocolos y medidas de prevención de riesgos a las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento que establezca el Ministerio de Sanidad.

En caso de incumplimiento, las consecuencias para el empresario pueden ser dramáticas, no solo por el posible contagio de la enfermedad de trabajadores o clientes y sus consecuencias, sino por las sanciones administrativas y penales a las que se puede enfrentar como profesional y que a continuación se expondrán.

1.- Responsabilidad administrativa.

El artículo 42 de la Ley de Prevención de riesgos laborales materializa lo anterior y textualmente dispone lo siguiente: “El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

El incumplimiento asociado a esta Ley genera una responsabilidad administrativa cuya consecuencia jurídica es la imposición de una multa que oscila entre los 40 y los 800.000 euros, sin embargo, si el incumplimiento se produce durante una situación especialmente grave como podría ser la que vivimos actualmente, la consecuencia jurídica pasaría de la multa a la clausura del establecimiento.

2.- Responsabilidad penal.

Varios son los delitos que pueden serle imputados a un administrador según el Código Penal, sin embargo, los que deben ser observados actualmente por parte del empresario son fundamentalmente tres:

  • Delito contra la seguridad y salud en el trabajo (art. 316): “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

La particularidad de este delito es que es un delito de riesgo lo que en términos no jurídicos quiere decir que en el mismo momento en que se pueda demostrar que hubo cualquier tipo de incumplimiento se impondrá la pena con independencia de que se haya producido un resultado (contagio por parte de trabajadores y/o clientes).

-Delito de lesiones (art. 147 y ss.): “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado a una pena de prisión de uno a tres meses”.

– Delito de homicidio en su modalidad de imprudencia (art. 142 y ss.): “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años […]  Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años”.

A diferencia del primer delito comentado, estos dos son delitos de resultado en los que es necesario que se produzca el resultado (lesión u homicidio) para que sea aplicada la pena.

Conclusiones

Son entendibles las ganas de los empresarios de abrir sus locales e intentar recuperar cuanto antes la actividad laboral y económica, fundamentalmente en el caso de los trabajadores autónomos, sin embargo una cosa hay que tener clara si no es posible garantizar la seguridad de trabajadores y clientes no debe abrirse bajo ningún concepto, aunque el local o centro de trabajo entre dentro de las actividad permitidas por el Gobierno, ya que podría ser considerada una actividad delictiva.

Es de todos sabido la escasez de material de protección que se ha vivido y que es posible que pueda volver a producirse, especialmente en el abastecimiento de mascarillas; es obligación del empresario proporcionarlas a sus trabajadores en un número variable dependiendo si se trata de mascarillas reutilizables o no. Si se trata de mascarillas no reutilizables, estas son de un solo uso y no debe sobrepasar las 4 horas de uso, por lo que si el trabajador trabaja 8 horas debe ponerse a su disposición 2 mascarillas al día a cada uno de los trabajadores; si se trata de mascarillas reutilizables, el empresario debe informar al trabajador de esta circunstancia y de como reutilizarlas. Lo mismo ocurre con el gel desinfectante que debe estar siempre a disposición de los trabajadores.

En el caso de clientes, el empresario deberá facilitarlas o bien, para evitar riesgos innecesarios y siguiendo una responsabilidad proactiva, prohibir la entrada a aquellos que no lleven mascarilla o no cumplan con las medidas higiénicas establecidas.

¿Qué ocurriría si se han implementado medidas pero estas no son suficientes y se produce un resultado no esperado? Me vienen a la cabeza las famosas mamparas de metacrilato que se están usando en hostelería y que se están promocionando como solución efectiva para evitar el contagio y que, a día de hoy, no están homologadas por Sanidad en cuanto a su efectividad. En el caso de que estas medidas no resultasen finalmente adecuadas ni efectivas, no habrá consecuencias penales casi con total seguridad ya que se exige una conducta de especial gravedad para ello (no tomar medidas, por ejemplo) pero sí es posible la responsabilidad administrativa o la responsabilidad contractual en el caso de trabajadores. Para curarse en salud, se recomienda a los empresarios contar más que nunca con programas de prevención específicos o generales que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente y sean revisados y actualizados constantemente.

La necesidad de un programa de cumplimiento normativo

Sabemos que es y será una época difícil económicamente y al tratarse de una situación causada por un virus que a día de hoy, es incontrolable, debe recomendarse a los empresarios encarecidamente la implementación de un Programa de Cumplimiento Normativo que establezca protocolos a seguir para cada local (no recomendaciones generales para cada sector de actividad), pues cada local tiene sus propias características y por ello, sus propios riesgos.

En dichos Programas deberá constar un protocolo de actuación concreto para clientes, otro para trabajadores y otro específico para higiene y salubridad del propio local que deberá ser elaborado y supervisado siempre por profesionales y seguido al pie de la letra por el empresario. Además del análisis de riesgos y de sus medidas para mitigarlos, lo más importante del Programa es la trazabilidad de esas medidas y su registro documental pues será lo único que podrá exonerar o atenuar la responsabilidad en el caso de que se produzca un resultado no esperado.

Entrada anterior
Toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos
Entrada siguiente
Diferencia entre seguridad de datos y privacidad de datos
Menú