Tras la modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del menor operada en 2015 por la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y por la Ley 45/2015 de voluntariado, que a su vez obedece a la ratificación por España del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote), se hace obligatoria la obtención de un certificado negativo de antecedentes de naturaleza sexual para aquellos profesionales o voluntarios cuyo trabajo implique el contacto habitual con menores.
Dicho certificado será expedido por el nuevo Registro de Delincuentes Sexuales, regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, que entró en vigor el pasado 1 de mayo y que forma parte del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
EL CERTIFICADO
En el certificado de antecedentes de naturaleza sexual lo que se recoge son las condenas, o la ausencia de ellas, por delitos de naturaleza única y exclusivamente sexual (abuso, agresión, pederastia…) y que hayan sido declaradas por sentencia firme del solicitante.
Actualmente, el único certificado exigible y válido para el trabajo habitual con menores es el que hace referencia a los antecedentes de naturaleza sexual. Y es que, durante el tiempo que medió entre la entrada en vigor de la modificación de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor y la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubo Comunidades Autónomas (sobre todo en el ámbito sanitario) que exigieron un certificado genérico de antecedentes penales a aquellos sujetos cuyo trabajo suponía un contacto habitual con menores (pediatras, odontólogos…).
Es evidente que esta actuación praeter legem entra en serio conflicto con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal ya que, en el certificado genérico de antecedentes penales se recogen no sólo los delitos de naturaleza sexual a los que el solicitante haya sido condenado por sentencia firme, sino que se recogen todos los delitos de cualquier naturaleza. Esta actuación supuso la reclamación de varios sindicatos tanto en el ámbito administrativo como judicial, y el resultado fue la paralización de las solicitudes hasta la efectiva creación del Registro de Delincuentes Sexuales.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR “TRABAJO HABITUAL” CON MENORES?
Como se expuso con anterioridad, la solicitud de este certificado es únicamente exigible para aquellos trabajadores (o voluntarios) cuya actividad implique un contacto habitual con los menores.
Así se recoge íntegramente en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del menor:
“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”
Esta indefinición del concepto “habitual” es el mayor problema en la práctica, ya que la mencionada Ley no delimita su contenido y los Tribunales aún no se han pronunciado sobre ello; sin embargo, es la Agencia Española de Protección de Datos la que en su informe (no vinculante) núm. 401/2015 determina que para considerar un trabajo habitual con menores es necesario que el puesto implique, por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios del servicio prestado.
EL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES
La creación de este nuevo órgano, no exenta de polémica entre los sectores más garantistas, obedece al derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario. Partiendo de esta base, se pretende la prevención y protección del menor frente a la delincuencia de naturaleza sexual, controlando para ello aquellas profesiones que impliquen un especial contacto con ellos.
Como se recoge en el mismo Preámbulo del Real Decreto 1110/2015, además de velar por el interés superior del menor, la creación de esta base de datos sirve para tener el control y favorecer la cooperación internacional respecto a los delincuentes sexuales, que a nivel nacional ya se han consignado cerca de 43.700 personas con antecedentes de este tipo.
En el Registro se contiene información de personas condenadas en firme tanto en España como en el extranjero, como de su perfil genético en determinadas ocasiones, y sólo podrá acceder a tal información el propio interesado, o bien Jueces, Tribunales, Ministerio Fiscal, Policía Judicial y en general, cualquier órgano de la Administración Pública, cuando existan motivos razonables para hacerlo y con consentimiento siempre del interesado. Sólo existen dos casos en los que el encargado del Registró podrá emitir una certificación sin el consentimiento del interesado:
– Cuando la soliciten las entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un menor respeto de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores.
– Cuando la solicite una autoridad judicial o policial extranjera, inmersa en una investigación.
¿CÓMO SE SOLICITA?
A través de la página web del Ministerio de Justicia, las instrucciones aquí:
Os ponemos, por si os sirve de ayuda, un enlace a la web https://certificadodelitossexuales.info/ , donde se explica paso a paso como conseguir el certificado.