Legalidad de la cesión a la AEAT de los datos de consumo eléctrico.

Según el informe Informe 0331/2014 de la Agencia Española de protección de datos la cesión de datos de carácter personal a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, concluye que esa comunicación de datos se encuentra amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 en conexión con el artículo 93.1 de la Ley General Tributaria.[Acceder al informe jurídico de la AEPD]

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