Según el informe Informe 0331/2014 de la Agencia Española de protección de datos la cesión de datos de carácter personal a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, concluye que esa comunicación de datos se encuentra amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 en conexión con el artículo 93.1 de la Ley General Tributaria.[Acceder al informe jurídico de la AEPD]
Legalidad de la cesión a la AEAT de los datos de consumo eléctrico.
Buscador
Entradas recientes
- Los Planes de Igualdad… ¿Convenio o Pacto colectivo? 8 de marzo de 2021
- La nueva Ley de Secretos Empresariales: Una norma necesaria. 28 de octubre de 2020
- INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN (GPS) EN VEHÍCULOS DE EMPRESA 28 de octubre de 2020
- Publicada la regulación de los Planes de Igualdad: Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. 28 de octubre de 2020
- Despido disciplinario de una empleada por el uso del coche de empresa fuera de la actividad laboral 16 de octubre de 2020