PRIMERA CONDENA A UNA EMPRESA ESPAÑOLA POR NO CONTAR CON UN PROGRAMA DE COMPLIANCE O CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Desde que se publicó en 2010 la reforma del Código Penal en la que se estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el Tribunal supremo no tuvo la ocasión de pronunciarse sobre dicha materia….hasta ahora.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó en fecha 29 de febrero de este mismo año la primera resolución en la que se condena, además de a las personas físicas que ostentaban el cargo de administradores de la misma, a una empresa española por servir de instrumento a aquellos para la comisión de un delito contra la salud pública.
Argumenta el Alto Tribunal en cuanto a la responsabilidad de las personas jurídicas que ésta se basa, además de en la comisión de un delito por una persona física integrante de la organización y de que ese delito sea susceptible de ser cometido por una persona jurídica, en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.
En el caso enjuiciado en esta resolución, la empresa no tenía implantado en la organización ningún tipo de programa de cumplimiento normativo y sus directivos no se preocuparon lo más mínimo por inculcar la llamada “cultura de cumplimiento” a todos los miembros de la empresa, lo que llevó a afirmar al Tribunal Supremo lo siguiente: “la acreditada ausencia absoluta de instrumentos para la prevención de delitos en las empresas hace que, como consecuencia de la infracción contra la salud pública cometida por sus representantes, surja la responsabilidad penal para estas personas jurídicas”.
En cuanto a la sanción impuesta, la sociedad fue condenada al pago de una multa de 775.633.440 €.
La relevancia de esta Sentencia radica en que califica de elemento esencial en toda organización un programa de cumplimiento normativo y además, determina la obligación del empresario de establecer una cultura de cumplimiento efectiva en su propia organización y a todos los niveles, por lo que sólo si se cumplen estos requisitos, será posible la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de la empresa.
Enlace a la Sentencia: