La inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que prestan servicios a empresas.

El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto (1), que modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, ésta regula la obligación de todas las personas físicas y jurídicas que presenten determinados servicios a empresas, de inscribirse en el Registro Mercantil.

Esta obligación viene reflejada en la Disposición Adicional de la Ley 10/2010, cuyo apartado 1 establece que:

“Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio”.

¿Quiénes están obligados?

El artículo 2.1. o) de la Ley (que señala el apartado 1 de la Disposición Adicional), determina que la obligación alcanzará a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional realicen las siguientes actividades:

  1. a) constituyan sociedades u otras personas jurídicas;
  2. b) ejerzan funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  3. c) que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
  4. d) que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso(trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones;
  5. e)    que ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones (en el papel de testaferros…).

¿Cuál es el plazo para realizar la inscripción?

El Real Decreto Ley obliga a inscribirse en el Registro Mercantil, de forma previa al inicio de sus actividadesa las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios por cuenta de terceros establecidos en el punto anterior.

Se pueden dar  diferencia dos situaciones:

  1. a) Las personas físicas o jurídicas que no constaren inscritas a la fecha de entrada en vigor de la Ley(4 de septiembre de 2018) deberán, en el plazo de un añoinscribirsede conformidad con el apartado 2 de la Disposición Adicional.
  2. b) Las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil,deberán, en el mismo p lazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley.

¿Cómo se realiza la inscripción?

En este caso, el punto 2 de la Disposición Adicional de la Ley diferencia lo siguiente:

→ En el caso de personas físicas profesionales la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.

→ En caso de ser personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.

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