EL BANCO SANTANDER CASI SANCIONADO POR UN DELITO QUE NO ES TAL.

Es de actualidad el procedimiento judicial seguido ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el que un empleado del Banco Santander fue acusado de un presunto delito continuado de apropiación indebida para el que la Fiscalía solicitaba una pena de 3 años de prisión y una cuantiosa indemnización.

En este procedimiento, además de la Fiscalía, la acusación particular también solicitó la condena por apropiación indebida para la persona física pero además, solicitó que se le  imputase este mismo delito al Banco Santander como consecuencia de la aplicación de la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Finalmente y resumiendo mucho los detalles procesales, la Sentencia resultó absolutoria tanto para la persona física como para el Banco Santander por el simple hecho de que había prescrito el delito…

Hasta aquí no habría nada anormal si no fuese porque ni el Juzgado de Instrucción, ni el Juzgado Penal, ni la Audiencia Provincial que conocieron de las distintas fases del procedimiento se dieron cuenta (y dicho sea de paso, tampoco los Letrados de la defensa) de que EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA NO PUEDE SER IMPUTADO A UNA PERSONA JURÍDICA.

Como sabemos, una vez instaurada la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, los delitos por las que estas pueden responder están acotados en el Código Penal (numeros clausus) y dentro de ese acotamiento no está el delito de apropiación indebida.

A este respecto, el Capítulo VI del Título XII Código Penal lleva por título: “De las defraudaciones”, título este que incluye a los delitos de estafa, apropiación indebida, administración desleal, etc… Pues de todos estos, el único atribuible a una persona jurídica es el delito de estafa.

Visto lo visto, el Banco Santander tuvo suerte de que existiesen excepciones procesales como la prescripción, que no permitieron continuar con el procedimiento porque la falta de atino de los operadores jurídicos podría haberle salido cara.

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