La Agencia Española de Protección de Datos acaba de sacar un informe sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-19. En este informe se nos indica que hay distintas bases legitimadoras para el tratamiento de dichos datos, como puede ser en casos excepcionales, como en el que estamos, el tratamiento para el control de epidemias y su propagación, la misión realizada en interés público (art. 6.1.e) o los intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d), sin perjuicio de que puedan existir otras bases como, por ejemplo, el cumplimiento de una obligación legal (para el empleador en la prevención de riesgos laborales de su personal).
Dentro de su informe me gustaría destacar el siguiente párrafo:
«Serán estas autoridades sanitarias competentes de las distintas administraciones públicas quienes deberán adoptar las decisiones necesarias, y los distintos responsables de los tratamientos de datos personales deberán seguir dichas instrucciones, incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos personales de salud de personas físicas. Lo anterior hace referencia, expresamente, a la posibilidad de tratar los datos personales de salud de determinadas personas físicas por los responsable de tratamientos de datos personales, cuando, por indicación de las autoridades sanitarias competentes, es necesario comunicar a otras personas con las que dicha persona física ha estado en contacto la circunstancia del contagio de esta, para salvaguardar tanto a dichas personas físicas de la posibilidad de contagio (intereses vitales de las mismas) cuanto para evitar que dichas personas físicas, por desconocimiento de su contacto con un contagiado puedan expandir la enfermedad a otros terceros (intereses vitales de terceros e interés público esencial y/o cualificado en el ámbito de la salud pública).»
Os dejo aquí enlace directo al informe para que lo podáis leer tranquilamente.
https://www.aepd.es/es/documento/2020-0017.pdf
Fuente: Agencia Española de Protección de Datos.