SANCIÓN MILLONARIA A FACEBOOK POR VULNERAR LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Meses atrás la Agencia Española de Protección de Datos abrió una investigación a la compañía Facebook España con la intención de verificar el cumplimiento por parte de esta de las disposiciones recogidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Dicha investigación concluyó este pasado día 11 de septiembre con un resultado sorprendente: Facebook España trata los datos de sus usuarios de forma ilícita, sin garantizar su seguridad. Concretamente, la Agencia Española de Protección de Datos hace hincapié en la falta de información que tienen los usuarios cuando prestan su consentimiento para el tratamiento de sus datos, consentimiento que por tanto, no es informado, inequívoco y expreso como exige la Ley. Además, remarca la Agencia que es especialmente grave que este tipo de compañías accedan a datos especialmente sensibles (ideología, sexo, religión…) a través de páginas de terceros sin que los usuarios sepan para qué se solicitan dichos datos y cómo se van a tratar.
Otras incidencias detectadas se refieren a las políticas de cookies y privacidad. La primera de ellas por inexistente –según la LOPD es obligatorio informar al usuario del uso de cookies, y no solo eso, también qué tipo de cookies se utilizan y para qué sirven- y la segunda porque la información que aparece en ella es imprecisa, articulada de tal manera que el usuario que quiera conocerla debe abrir varios enlaces que contienen información sesgada y poco clara. Esto se traduce, como dice la Agencia en que un usuario con conocimientos medios de nuevas tecnologías no llega a ser consciente de la recogida de datos, ni de su almacenamiento y posterior tratamiento, ni de para qué van a ser utilizados.
Tal vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal dio lugar a la imposición de tres sanciones a la red social:
– Dos sanciones GRAVES de 300.000 € (TRESCIENTOS MIL EUROS) cada una.
– Una sanción MUY GRAVE DE 600.000 € (SEISCIENTOS MIL EUROS).
Esta resolución nos recuerda una vez más la importancia de tratar los datos de terceros de forma adecuada, en cumplimiento siempre de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
Puede ver la resolución de la AEPD vs Facebook aquí:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2017/common/pdfs/PS-00082-2017_Resolucion-de-fecha-21-08-2017_Art-ii-culo-4-5-6-7-LOPD.pdf

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